Para acceder a la reducción del 80% del IPVM, es obligatorio que los dueños (persona natural o jurídica) cuenten con autorización para emitir comprobantes de venta físicos o electrónicos.
Quienes cuenten con autorización para emitir comprobantes electrónicos deben haberlos emitido en el ejercicio fiscal actual o inmediato anterior al que se busca aprovechar el beneficio. Este requisito de emisión será validado por el SRI a partir del año siguiente a aquel en el cual se obtuvo la autorización.
Resolución NAC – DGERCGC24-38